Vista la diligencia de fecha treinta (30) de mayo del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTIN DE LA VEGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.128, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 48.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JULIO ENRIQUE JIMÉNEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.128, mediante la cual deja constancia que la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUTIERREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.665.876, canceló la totalidad de la deuda, por cuanto el mismo equivale a un desistimiento; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia cert.....