Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 02 de junio de 2.010, corriente a los folios 16 Y 17 del expediente No.12.530-10; entre los ciudadanos, abogado JUAN CARLOS VERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.505.185, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.800, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.841.721, de este domicilio; y la abogada AURISTELA GUALDRON ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.632.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.074, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JAIRO MANUEL ESCALANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.656.435; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la .....