Vista la diligencia presentada en fecha 10/03/2011, por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.176, actuando con el carácter acreditado en autos, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual informa que la parte accionada, ciudadano ANDRÉS ELOY DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.740.904, y de este domicilio, le canceló la totalidad de lo demandado, y solicita se de por terminado el presente expediente, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda pro.....