Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUCIA ANASTACIA MATOS DE ZAMBRANO, GABRIEL HERALDO ZAMBRANO MATOS, JOSE ANTONIO ZAMBRANO MATOS, MARIBEL ZAMBRANO MATOS, LUCIA DEL VALLE ZAMBRANO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-2.638.922, V-9.880.530, V-10.510.149, V-11.312.869, V-9.231.108, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante GABRIEL DE JESUS ZAMBRANO CHAPARRO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.