Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER ROMERO RENALES y ERIKA KARINA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.541.036 y V-16.123.224 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.737. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JHONNY ALEXANDER ROMERO RENALES y ERIKA KARINA RODRIGUEZ RAMIREZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo.....