En razón de todo lo anterior, es forzoso para esta Juzgadora concluir, que ha quedado demostrado en esta incidencia que, la parte demandada, ciudadana YURI BLANDON, habita el inmueble objeto de remate, junto con su grupo familiar, tal y como lo alegó la representación de la demandada para solicitar la suspensión del acto de remate, por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto apego al Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas N° 8.190, en aras de garantizarle a la débil jurídico el derecho a la vivienda, DECLARA:
ÚNICO: SE MANTIENE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE REMATE ordenada en auto de fecha 16 de mayo de 2011, inserto al folio 194. sobre un inmueble propiedad de la demandada, consistente en 1,18% que constituyen todo.....