Recibido por distribución en fecha 13 de abril del presente año, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSEPH GREGORY VILLABONA ROJAS y MILANGELA DEL VALLE PATIÑO NICOTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.091.249 y N° V-17.539.682, en su orden, de este domicilio, asistidos por la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.463. Fórmese, expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOSEPH GREGORY VILLABONA ROJAS y MILANGELA DE.....