Vista la transacción celebrada en fecha 28 de abril del año en curso, entre la abogada ANA MIREYA RUÍZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.686.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano REINALDO LOZANO JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.665.386, y el demandado, ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.794.898, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ALIRIO NIÑO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.794.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.482; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia p.....