Recibido por distribución escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: YORMAN WILLIAM CASTILLO SILVA y ALIX YERIXCE PIZARRO NOLASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.228.837 y N° V-19.235.231, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado EDDY MAYERLIN LOZANO PORTILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.451. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: YORMAN WILLIAM CASTILLO SILVA y ALIX YERIXCE PIZARRO NOLASCO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el a.....