Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos CESAR ALFREDO VEJAR MANJARREZ y TANIA OSORIO DE VEJAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad No. V-5.642.654 y V-4.208.135, en su orden, de este domicilio, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día doce (12) de junio del año 1.992, plasmado en Acta de Matrimonio No.202 del año 1.992, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal ambos del Estado Táchira.