ÚNICO: INADMISIBLE, la demanda de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALIPIO HERNÁNDEZ y LEONOR GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.093.038 y V-11.508.975, respectivamente, domiciliados en Caneyes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, en su carácter de ARRENDADOR y PROPIETARIA, en su orden, contra el ciudadano ELIGIO ALBERTO MOLINA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.139.078 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO.