Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TRES (03) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: KEDUAR JOSE GUERRERO MORA y ADRIANA PEÑA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.565.744 y N° V-16.125.758, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.677.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.371. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: KEDUAR JOSE GUERRERO MORA y ADRIANA PEÑA CASTELLANOS, ya identificados. En consecuencia d.....