DECLARA: 1°: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Ciudadanos Aida Joselín Sánchez Durán, Ángela Duverly Quijano Ruiz, Lisbet María Mora Jaimes Jhon Freddy Robles Luque, Caurismar Smith Robles Carmona y Yefesron Jesús Durán Rondón, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-16.981.178, V-13.037.491, V-13.149.902, V-30.201.199 y V-26.043.608, en su orden, en contra de la Corporación de Salud del Estado Táchira (CORPOSALUD). 2: Se eximen a los accionantes de la condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil .....