PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 75872716 del Banco Bicentenario, cuenta corriente n° 0175 0047 37 0000006038 a nombre de Julio César Anaya Jaime, de fecha 31-10-2013. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el p.....