PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: Al Ciudadano CARLOS JOVANNY MOLINA MORA, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.000,00), al Ciudadano JAIME GABRIEL ANDRADE ROA, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00) y al Ciudadano FELIX ANTONIO MOLINA MORA, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00). Las cantidades antes señaladas serán pagadas por la parte demandada el día 31 de agosto de 2009 por ante la sede del Ministerio del Trabajo de esta Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifies.....