EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano JUAN DE JESÚS ORTIZ PABÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 22.679.980, contra el Ciudadano JOSÉ ESTANISLAO CHONA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.975.759, en su condición de propietario de la Finca La Esperanza, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO.