Se presumió la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y se ordenó la remisión del asunto al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se procedió en este acto a la incorporación de las pruebas promovidas por las partes