este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la consignación de pago efectuada por la Sociedad Mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MARIA REBECA ZULETA, plenamente identificada, a favor del Ciudadano RUBEN DARIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.726.425, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) día.....