PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL TREINTA CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 28.030,95), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 28 de febrero de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artí.....