PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cinco cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.600,00) cada una, la primera cuota que será pagada el día 02 de noviembre de 2009; la segunda cuota el día 02 de diciembre de 2009, la tercera cuota el día 07 de enero de 2010, la cuarta cuota el día 02 de febrero de 2010 y la quinta y última cuota el día 02 de marzo de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera confo.....