PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.336,61), suma que constituye la diferencia adeudada a la accionante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.112,20), cada una, el primer pago será efectuado el día 30 de agosto de 2010 por ante la sede del Ministerio del Trabajo, el segundo pago será el día 30 de septiembre de 2010 y el tercer y último pago el día 01 de noviembre de 2010, estos dos últimos pagos por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los con.....