PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.282,25), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada pagó en su totalidad mediante cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela N° 50166482 de la Cuenta Corriente N° 0003 0059 44 0001048194 del Instituto Nacional del Menor, de fecha 21 de mayo de 2009 a nombre de la Ciudadana Kenia García. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Est.....