PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la Discapacidad Parcial Permanente que le fuere declarada; y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 05 de mayo de 2010 a las 11:00 a.m por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente conciliación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad .....