DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano ANDRÉS ELOY CORDERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.541.057, contra el Ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.012.225, propietario del Fondo de Comercio LITO LAY, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 766,21).