Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: Al inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante presentó escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en tres (03) folios útiles y en Audiencia Preliminar de fecha 07 de marzo de 2008, la parte demandante presentó escrito constante de un (01) folio útil sin anexos y la parte demandada escrito constante de un (01) folio útil sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales