PRIMERO: Llegada la oportunidad de materializar la decisión de amparo constitucional relacionada con el reenganche del trabajador, las partes de mutuo acuerdo y libres de coacción han decidido poner fin al presente juicio, mediante las siguientes concesiones recíprocas: 1° Poner fin a la relación de trabajo que les vinculó desde el día 01-08-2010 hasta la presente fecha. 2° Pagar al trabajador todos y cada uno de los conceptos patrimoniales originados durante la relación laboral, tales como prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, bono nocturno, días domingos y feriados, horas extras, beneficio de alimentación, tiempo de descanso e indemnización por terminación de la relación de trabajo; y 3° Pagar al trabajador los salarios dejados de percibir durante el procedimiento de reenganche y durante el presente proceso de amparo constitucional. SEGUNDO: En atención a ello, han convenido en el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.....