este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos SERGEY ERASMO MONTOYA ANAYA, JOSÉ SILVESTRE CONTRERAS y RAFAEL ANGEL MORA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 12.814.313, 10.146.347 y 5.674.627, contra el ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES