Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y siete (77) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas así: Las Empresas EXPRESOS FLAMINGO C.A, PELI EXPRESS C.A y AEROBUSES DE VENEZUELA C.A y el Codemandado MARINO JOSÉ GUERRERO AVENDAÑO, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta (130) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Ju.....