PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la discapacidad total y permanente padecida por el demandante y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas iguales por la cantidad de Bs. 18.750,00 cada una, la primera que será pagada el día 15 de marzo de 2013; la segunda el día 15 de abril de 2013; la tercera el 15 de mayo de 2013 y la cuarta y última cuota el día 14 de junio de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de l.....