PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la Ciudadana LUZ CELINA SUAREZ GARZÓN se compromete a pagar en cinco cuotas iguales por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) cada una, la primera cuota el día 04 de marzo de 2010, la segunda cuota el día 18 de marzo de 2010, la tercera cuota el día 05 de abril de 2010, la cuarta cuota el día 15 de abril de 2010 y la quinta y última cuota el día 29 de abril de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran q.....