. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ocho (08) folios útiles y de la parte demandada: De la Empresa TASCA CENTRO NOCTURNO EL VAI-NAZO C.A, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y de la Empresa U2 ROCK CAFÉ C.A, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ciento setenta y un (171) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en .....