Por tales razones, la competencia para el conocimiento de la presente demanda, tratándose de un funcionario público, corresponde al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo, por lo que este Juzgado abstiene de admitir la presente demanda, dada la incompetencia del mismo en razón de la materia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente demanda y declina su competencia para conocer de la presente acción, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, con Sede en Barinas. Publíquese.