de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONCADA RUEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.161.422, contra la empresa TRANSPORTE NINO (1) UNO C.A y solidariamente contra el ciudadano JUAN D´AVETA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.654.726, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,