este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano CARLOS CASAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 10.170.837, contra la Empresa SERVICIOS DE COMBUSTIBLES S.A (DURAGAS), por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve. Publíquese la presente decisión. Años 198° y 150°
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales