Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por lo que respecta a los Ciudadanos HENDER ALEXANDER ROA MOLINA y OMAR ALCIDES MÁRQUEZ, y por cuanto el presente arreglo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores que suscriben el presente acuerdo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES que suscriben este acuerdo, dándole así efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales