PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación el día 30 de abril de 2010 y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), representada en un equipo de soldadura que el demandado se compromete a entregar al demandante por ante la sede de la firma personal de su propiedad el día 27 de marzo de 2010. La cantidad acordada en dinero efectivo la debe pagar el demandado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan s.....