Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la Consignación de Pago por PRESTACIONES SOCIALES efectuada por el Profesional del Derecho JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HMB INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, a favor del Ciudadano CARLOS CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.682.849, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.....