PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la enfermedad ocupacional padecida por el demandante y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 13595203 de la cuenta corriente n° 0102 0380 51 0005804230 del Banco de Venezuela de fecha 18-07-2013 a nombre de Jesús Alberto Portillo Rivero. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional a favor del demandante. Este Tribunal visto que la medi.....