En este estado el Tribunal deja constancia que luego de haber concedido un lapso de espera de quince (15) minutos no se hizo presente la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL MAESTRO I R.L, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que en aplicación de la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004 en el caso conocido como Panamco, se declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, razón por la cual se ordena la remisión de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de su decisión, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda en este acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación .....