DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOEL RICARDO ROA AYALA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.359.311, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS INYECPLAST, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.176,23).