PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque N° 49260191 de la Cuenta Corriente N° 0134 0569 77 5693002887 del Banco Banesco, de fecha 21 de mayo de 2009 a nombre del Apoderado Judicial del demandante, Ciudadano Juan José Fábrega Méndez, quien según el poder que le acredita como tal, posee facultad para recibir cantidades de dinero, dada la imposibilidad del demandante de hacer efectivo el cheque emitido por su condición de extranjero y no poseer documentación venezolana. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la deman.....