Al constatar que existe una causal de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor, por no tener la representación que se atribuye para demandar a la persona natural antes identificada, circunstancia que puede comprometer la validez del proceso, este Tribunal, en uso de su facultad depuradora, ordena la reposición de la presente causa al estado de dictar despacho saneador y declara nulas todas las actuaciones del Tribunal y de las partes a partir del auto de fecha 21 de junio de 2010 inclusive.