este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos VICTOR MANUEL CHACÓN CASIQUE y JOSÉ WILFREDO MELENDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.587.011 y 16.612.443, contra la COOPERATIVA DE RESGUARDO VIGILANCIA Y CONTROL (COOPREVIC)