PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 791,75), suma que constituye la totalidad de lo adeudado a la demandante por concepto de diferencia de utilidades y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Mercantil N° 01314076 de la Cuenta Corriente N° 0105 0093 18 1093055901 a nombre de la Ciudadana Chaydigh López con fecha 18-02-2010. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de diferencia de utilidades a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proces.....