PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por la Discapacidad Temporal que reclama y que la parte demandada paga en este acto en su totalidad mediante cheque del Banco BanCaribe N° 36185752 de la Cuenta Corriente N° 0114 0433 29 4330029191 de fecha 17 de noviembre de 2009 a nombre del Ciudadano Claudio Gómez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de la Discapacidad Temporal a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el.....