DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los Ciudadanos LUIS ALFREDO MANCILLA GÓMEZ, LUIS EDUARDO MANCILLA y ELKIN DARIO OCHOA MESTRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.984.467, 9.460.789 y 22.638.698, contra la Empresa MAIELA CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los accionantes la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 43.043,92)