Hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes a su celebración, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual se acuerda que la cantidad de bolívares consignada por la parte oferente como pago de las prestaciones sociales y los salarios caídos del ciudadano Edwin Alejandro Chacón Mora, se mantenga a disposición de la parte oferida en la cuenta bancaria correspondiente.