Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se acordó la devolución de las pruebas promovidas por las partes: A la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. En virtud del pago efectuado en la presente Audiencia, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales