PRIMERO: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia que se encuentra definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de junio de 2009 y con el propósito de honrar los derechos laborales del trabajador demandante, la Gobernación del Estado Táchira, hace el siguiente ofrecimiento a la parte demandante: Pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.30.000,00), una vez realizadas las gestiones administrativas correspondientes necesarias para efectuar el pago de la suma indicada y que comprende las pensiones insolutas y los aguinaldos correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009; suma que la parte demandada se compromete a pagar antes del día 31 de diciembre de 2.009. SEGUNDO: La demandada se compromete a pagar las correspondientes pensiones de incapacidad en forma vitalicia, mes por mes, a partir de enero de 2010 y conviene en incluir al Ciudadano HERNANDO JÁUREGUI, en la nómina d.....