PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.900,00) que el trabajador manifiesta que recibió el día 29 de junio de 2009 como anticipo a prestaciones sociales y la cantidad restante, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), será pagado por la demandada el día 30 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de.....